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¿Debiera la Constitución imponer la obligación de seguir los precedentes?

Los tribunales chilenos no tienen obligación de resolver del modo que los tribunales superiores han resuelto casos similares en el pasado. Los de algunos otros países sí la tienen. Resulta tentador establecer esta obligación en la nueva Constitución, para asegurar así uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho. Esta es una ilusión. Tanto condiciones estructurales de la Corte Suprema, como condiciones culturales del derecho chileno, determinan que tal obligación sería letra muerta.

La pregunta que titula estas líneas me fue formulada por el convencional señor Andrés Cruz Carrasco en audiencia pública de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional del 30 de noviembre de 2021. Se trata de una pregunta que ronda en el ambiente y que es importante. El tiempo asignado en la audiencia no me permitió abordarla con la detención que merece. Valga eso como justificación de las líneas que siguen.

No, la constitución no debiera imponer la obligación de seguir los precedentes. Esa es mi respuesta a la pregunta del convencional Cruz. Respondería distinto si mediante esa imposición se pudiera lograr uniformidad jurisprudencial. Así, mi respuesta negativa no se explica porque yo discrepe de que sería ideal que los tribunales ajustaran sus sentencias a la jurisprudencia de la Corte Suprema. No solo concuerdo con tal afirmación, sino que estimo que ella recoge una de las principales orientaciones que debiera tenerse presente al deliberar sobre la regulación constitucional y legal de la judicatura. La imposición de la obligación de seguir los precedentes, sin embargo, no generaría la práctica judicial que de ella se espera. Por las razones que expondré, me parece que tal obligación sería letra muerta, contribuyendo así a la erosión de la norma constitucional. Por otra parte, al crear la ilusión de que hemos resuelto el problema de la dispersión jurisprudencial, dejaríamos de pensar en lo que debemos hacer para lograr una aplicación razonablemente uniforme de las leyes.

La obligación de seguir los precedentes funciona en un ecosistema caracterizado por al menos las siguientes condiciones: (a) hay sentencias que jueces y abogados reconocen como «precedentes»; (b) los precedentes son públicos y están razonablemente disponibles, y (c) abogados y jueces comparten una metodología para extraer del precedente la regla de derecho que deben aplicar en casos ulteriores. Entre nosotros no se da ninguna de estas condiciones. Sin ellas, la obligación de resolver respetando los precedentes es sencillamente ininteligible.

En los países en que los tribunales tienen obligación de seguir los precedentes, existe naturalmente un consenso sobre qué cuenta como un precedente. En términos generales, puede decirse que se reconoce como tal toda sentencia de un tribunal superior jerárquico de aquél que debe aplicarlo, siempre que lo allí establecido no haya sido modificado por una sentencia posterior del mismo tribunal, o de un tribunal jerárquicamente superior. Para que esto tenga algún sentido, es sin embargo necesario que las cortes de apelaciones y la Corte Suprema tengan una razonable estabilidad en su jurisprudencia. Si una sala de un tribunal sostiene una doctrina, y otra sala del mismo tribunal sostiene lo contrario, no resulta posible establecer con alguna seguridad cuál es el precedente que deben seguir los tribunales inferiores. Lo mismo ocurre si la jurisprudencia oscila con demasiada frecuencia, de manera que la sentencia dictada hace un par de semanas puede haber sido contradicha los últimos días. Así, el primer desafío consiste en estabilizar la jurisprudencia de los tribunales superiores, y muy especialmente la de la Corte Suprema.

Imponer al tribunal supremo la obligación de seguir sus propios precedentes es imposible por la sencilla razón de que por sobre dicho tribunal no hay otro que pueda corregirlo en caso de incumplir dicha obligación. Dicha obligación solo puede provenir de la profunda convicción de sus jueces de estar obligados por sus propios precedentes. No conozco tribunal alguno en el mundo donde exista dicha convicción. La desaparecida Cámara de los Lores del Reino Unido, que desde 1861 se consideró a sí misma obligada en tal sentido, anunció el año 1966 que abandonaba esa práctica (Lord Chancellor (Lord Gardiner), Practice Statement (1966), [1966] 3 All ER 77).

No hay entonces posibilidad alguna de generar una práctica de respeto a los precedentes si antes no se produce una jurisprudencia estable y consistente en la Corte Suprema, la que no puede conseguirse mediante la imposición formal de una obligación. Resulta por ello imperioso preguntarse qué condiciones debe reunir la Corte Suprema para que se satisfaga dicha condición, cuestión que examiné en mi citada presentación a la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

Por otra parte, no basta que los tribunales superiores dicten sentencias que puedan ser reconocidas como precedentes mínimamente estables. Es además necesario que estos precedentes sean públicos y que encontrarlos resulte razonablemente sencillo para abogados y jueces. En los sistemas de precedentes vinculantes, existen sofisticados sistemas de registro, publicación, indexación y búsqueda de precedentes. Todo estudiante de derecho aprende a usar estos mecanismos desde sus primeras semanas en la escuela de derecho. Entre nosotros las herramientas de publicación y búsqueda de sentencias son todavía muy toscas. Aunque las sentencias de la Corte Suprema están disponibles en el portal de Internet del poder judicial, ellas no son indexadas ni es posible hacer una búsqueda mediante criterios sustantivos (por ejemplo, una búsqueda de sentencias que se hayan pronunciado sobre la «transmisibilidad de la acción por daño moral»). Hay algunos sistemas comerciales de archivo y búsqueda de jurisprudencia que ofrecen herramientas algo más desarrolladas de búsqueda. Pero ningún sistema ofrece una forma relativamente segura de examinar si una sentencia sigue valiendo como precedente o si su efecto como tal ha sido matizado, limitado o suprimido por una sentencia posterior.

Es cierto que si hubiera obligación de seguir los precedentes, cabría esperar el desarrollo de sistemas de publicación, archivo y búsqueda más comprehensivos y sofisticados que los actuales. Por regla general, una demanda no queda insatisfecha por mucho tiempo en el mercado. Pero, en todo caso, tal oferta no puede suplir la primera condición arriba desarrollada: es primero necesario que exista una jurisprudencia estable en la Corte Suprema. Y, en todo caso, el enorme volumen de sentencias que dicta dicha Corte constituye un desafío mayúsculo para cualquier proyecto de información jurisprudencial.

Existe una tercera condición sin la cual la obligación de seguir los precedentes no es posible. Una sentencia es un documento que da cuenta de la resolución de un caso. Cabe entonces preguntarse qué significa que una sentencia pronunciada en un caso deba ser aplicada a otro caso. Con ello no quiere decirse que la sentencia que sirve de precedente se aplique directamente a hechos distintos de aquellos que motivaron su pronunciamiento. Eso no es posible. Significa más bien que la misma regla de derecho que sirvió de fundamento a la sentencia que se invoca como precedente debe aplicarse a casos futuros. Esto requiere una explicación.

Los abogados de tradición legalista estamos acostumbrados a identificar regla de derecho con artículos de leyes y reglamentos. Es natural que así sea, pues las leyes y reglamentos son textos que expresan reglas legales autoritativamente. Pero si el asunto se examina con mayor detención, se advertirá que la asimilación entre regla de derecho y texto legal o reglamentario no es del todo correcta. Muchas veces este texto es oscuro o ambiguo, de manera que la formulación de la regla de derecho está mediada por procesos intelectuales que denominamos «interpretación», en caso de oscuridad, «integración» en caso de lagunas, o resolución de antinomias. Leyes y reglamentos son, entonces, fuentes a partir de las cuales formulamos reglas de derecho.

Lo mismo vale para los precedentes: a través de determinados procesos intelectuales es posible inferir la regla de derecho que subyace a la decisión adoptada en una sentencia. Y es esa regla de derecho la que se aplicará a casos futuros.

La interpretación e integración de leyes y reglamentos, así como la solución de antinomias, son procesos intelectuales propios de la cultura jurídica. Los estudiantes de derecho los aprenden desde sus primeras semanas en la escuela de derecho y los acompañarán el resto de sus días. Lo mismo vale para la formulación de la regla de derecho a partir de sentencias judiciales: se trata de procesos culturales que se desarrollan y transmiten lentamente. Conceptos como los de ratio decidendi y obiter dictum son parte central del trabajo con precedentes. La práctica de asimilar y distinguir justificadamente hechos, a objeto de determinar si un determinado precedente resulta o no aplicable, también es central a una cultura jurídica que reconoce valor a los precedentes. Si algo puede afirmarse, es que la distancia que separa la regla de derecho que se infiere de la sentencia es considerablemente mayor que aquella que la separa de la ley o el reglamento. Esto por la sencilla razón de que el único objeto de la ley y el reglamento es el establecimiento de reglas. La sentencia, en cambio, no tiene por propósito inmediato ni necesario el establecimiento de una regla, sino la resolución de un caso. Por eso, la inferencia de la regla de derecho que serviría de fundamento a la sentencia suele ser más controversial que aquella que se atribuye a un texto legal. Nosotros desconocemos la práctica intelectual de inferir reglas desde sentencias judiciales.

En otras palabras, los precedentes son el resultado de una compleja interacción que involucra al menos a los tribunales superiores de justicia que dictan las sentencias que serán reconocidas como precedentes; los tribunales inferiores que formularán y aplicarán las reglas de derecho a partir de dichos precedentes; las editoriales o bases de datos jurídicas que registran, sistematizan, indexan y ponen a disposición del público las sentencias de los tribunales superiores de justicia, y los profesores de derecho que contribuyen a sistematizar la jurisprudencia, a enseñar la forma de trabajar con precedentes y a criticar las inconsistencias que se presenten en la práctica judicial.

Si de verdad se quiere conseguir uniformar la jurisprudencia, el atajo no sirve. Es imperativo preguntarse bajo qué condiciones resulta más probable crear el ecosistema que se requiere. Las condiciones esenciales para ello son al menos dos. En primer lugar, es necesario asegurar que los jueces de la Corte Suprema que resuelven sobre determinadas materias sean siempre los mismos. La volatilidad en la integración de la Corte es fatal para toda pretensión de uniformar jurisprudencia. A eso dediqué la citada presentación a la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

Como segunda condición se requiere reducir dramáticamente el número de casos que resuelve la Corte. Esto último no solo por el impacto que la actual competencia tiene en la señalada volatilidad en la integración de la Corte, sino también porque el volumen de casos es tan grande que se hace prácticamente imposible un genuino diálogo con una academia jurídica relativamente pobre (cuya parte más profesional está presionada a publicar en revistas indexadas, desatendiendo la jurisprudencia). Los pocos profesores de derecho difícilmente pueden estar al día con la jurisprudencia de la Corte; menos aún criticarla y sistematizarla regularmente. La Corte Suprema de Chile falló 150.985 causas el año 2020. Si se apartan los recursos de protección contra Isapres, quedan todavía 16.425. La Corte Suprema de Estados Unidos dicta menos de 100 sentencias al año. Menos es más: si una Corte Suprema solo dicta 100 sentencias al año, su conocimiento pasa a ser inexcusable para profesores de derecho, abogados y jueces. Se facilita así enormemente el desarrollo de una cultura de trabajo con precedentes.

Allí donde se dan las condiciones antedichas, la jurisprudencia tiende a unificarse aun en ausencia de obligación formal de seguir los precedentes. Así ocurre con algunos países de Europa occidental. Y herramientas procedimentales bien diseñas pueden contribuir a esta práctica. Algunos estudios en torno al recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral sugieren que este ha contribuido a grados significativos de uniformidad jurisprudencial. Espero haber justificado así por qué en mi parecer sería un error que la nueva Constitución impusiera la obligación de seguir los precedentes y, en cambio, estimo fundamentales que establezca que «Habrá una Corte Suprema cuya función será velar por la uniforme interpretación y aplicación de la ley».

 

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