Qué es una Constitución
¿Qué es una Constitución? La pregunta es menos sencilla de lo que pudiera pensarse. Pareciera que toda definición o concepto de Constitución que pueda darse es imperfecto. Esto se debe a que «Constitución» se usa de manera diversas, aunque íntimamente relacionadas.
En su sentido más extendido, por «Constitución» se entiende un conjunto de las normas jurídicas que determinan aspectos fundamentales de la organización y funcionamiento del Estado y de la relación que éste tiene con sus ciudadanos. Desde fines del siglo XVIII, se ha extendido de manera casi universal la práctica de agrupar ordenadamente estas leyes fundamentales en un solo texto, bajo el nombre de «Constitución». Dada la importancia política de las normas codificadas en este texto constitucional, en la mayoría de los países su reforma sólo es posible mediante un procedimiento más exigente que el necesario para modificar una ley común.
Aunque el contenido de los textos constitucionales varía enormemente de país en país, la mayor parte de ellos comparten ciertos elementos mínimos. En particular deben destacarse cuatro elementos comunes.
En primer lugar, las constituciones siempre establecen los órganos del Estado que encabezan las funciones de gobierno, legislación y justicia. Así una Constitución debe al menos establecer y regular los aspectos más básicos de la organización y funcionamiento del gobierno (ej. ¿quién es el jefe de gobierno?, ¿cómo se conforma el gabinete?, etc.), del parlamento o congreso (ej. ¿tendrá una o dos cámaras?, ¿cómo se elegirán sus miembros?, etc.) y de los principales tribunales de justicia (ej. ¿cómo se organizará la administración de justicia?, ¿cómo eligen los jueces?, ¿cómo se garantizará su independencia?, etc.).
Toda Constitución debe decidir, en segundo lugar, cómo se distribuirá territorialmente el poder (ej. ¿habrá un gobierno central o habrá múltiples gobiernos dotados de cierta autonomía bajo un Estado federal?, ¿cuánta autonomía deben tener los gobiernos locales?) y si deben existir otros órganos con rango constitucional (así actualmente son órganos constitucionales en Chile también la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, etc.).
En tercer lugar, una Constitución debe establecer los principales principios y normas que regularán las relaciones entre el Estado, por una parte, y las personas y la sociedad civil, en general, por la otra. Así, en todas las constituciones modernas nos encontramos con un catálogo de derechos constitucionales que tiene por objeto proteger las libertades y los intereses fundamentales de los ciudadanos y las personas en general. Estos catálogos establecen los derechos que tienen las personas frente al Estado para que éste no interfiera con su libertad (derechos civiles), le provea de bienes sociales básicos (derechos sociales), le asegure su participación democrática (derechos políticos), etc. Las constituciones recientes además establecen ciertos principios que guían la intervención del Estado en la economía y la vida social en general (esto es lo que se conoce como Constitución económica).
Por último, una Constitución regula la creación de leyes y otras normas, tales como tratados internacionales, reglamentos, etc., incluyendo la reforma de las propias normas constitucionales. Estas reglas establecen quién puede establecer tales normas y los procedimientos que debe cumplir para ello.
Al comienzo se afirmó que por «Constitución» se entiende un conjunto de las normas jurídicas que determinan aspectos fundamentales de la organización y funcionamiento del Estado y de la relación que éste tiene con sus ciudadanos, las que actualmente suelen incluirse en un texto llamado «Constitución». Y se ha destacado los asuntos que con frecuencia se encuentran en estas constituciones. Pero es importante señalar que no hay un listado de materias que una Constitución necesariamente deba regular. Por cierto, hay asuntos que no pueden dejar de estar regulados. En una democracia, tal es el caso, por ejemplo, del sistema electoral. Pero eso solo significa que, si la Constitución no lo regula, lo hará la ley (así ocurre en Chile precisamente con el sistema electoral). En este sentido, «la Constitución» no agota necesariamente todo el derecho constitucional.
Importante es apuntar también que las distintas normas de un texto constitucional normalmente pueden ser interpretadas e implementas de distintas maneras, por lo que los órganos que la Constitución crea y regula contribuyen a fijar el sentido de las normas constitucionales. Así, el derecho constitucional depende no sólo lo que diga el texto constitucional sino que también de las prácticas de los órganos políticos, administrativos y jurisdiccionales que la implementan e interpretan.
Desde el siglo pasado, además, se ha extendido en el mundo la práctica de asegurar judicialmente la efectividad de al menos parte de las normas codificadas en el texto constitucional. Pero aunque extendida, esta práctica no es ni universal ni uniforme. Hay constituciones que no confían la ejecución de sus normas a los tribunales (Países Bajos). Otras que aseguran la supremacía del legislador por sobre los tribunales (Canadá). Otras, como la chilena actual, que establecen vigorosos mecanismos de control judicial (también Alemania, Bélgica, España, Estados Unidos, Italia). Estas diferencias determinan constituciones muy distintas entre sí.
Por las razones arriba señaladas, y no obstante que todas las constituciones regulan las materias de que se ha tratado, las diferencias entre ellas hacen que sea imposible ofrecer un concepto de Constitución que sea a la vez preciso y fidedigno.
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