opiniones

Amenazas sobre la independencia judicial

"Al Consejo de Justicia a cargo de la periódica revisión de los tribunales se le entregaría competencia para adoptar medidas disciplinarias, incluida la remoción de jueces. Los jueces quedan así advertidos: su gestión será periódicamente revisada por un órgano con capacidad de remoción. Esto ya constituye un atentado a la independencia judicial".

Lo que verdaderamente justifica la existencia de jueces es que resuelvan con imparcialidad controversias e impongan sanciones de conformidad a la ley. Porque aunque la administración del Estado también está vinculada a la ley, su inevitable y deseable orientación política constituyen un riesgo de desviación de la legalidad.

Los jueces son, en efecto, la institución sobre la cual descansa el imperio de la ley. Pero esto sólo es así en la medida en los jueces gocen de garantías de no sufrir consecuencias personales al dictar sentencias conforme a la ley. Estas garantías se conocen como independencia judicial.

La Comisión de Justicia de la Convención Constitucional ha propuesto que todos los tribunales estén sometidos, al menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que deberá incluir audiencias públicas, “para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”.

En Chile hay más de 500 tribunales, de manera que habría al menos unas cien auditorías anuales. Esto conlleva un gasto público cuantioso e inútil, particularmente si se considera que la mayoría de las decisiones de esos tribunales han podido ser impugnadas para que las revise otro tribunal.

Los costos, sin embargo, no son solo financieros. Los tribunales, siempre apremiados por la cantidad de casos que deben resolver, deberán distraer parte de su escaso y valioso tiempo a esta inusual auditoría.

Pero lo más peligroso es el daño para la independencia judicial. Al Consejo de Justicia a cargo de la periódica revisión de los tribunales se le entregaría competencia para adoptar medidas disciplinarias, incluida la remoción de jueces. Los jueces quedan así advertidos: su gestión será periódicamente revisada por un órgano con capacidad de remoción. Esto ya constituye un atentado a la independencia judicial. Las audiencias públicas solo agravan este atentado.

Si ya el particular necesita protección de los jueces cuando el gobierno lo persigue, la necesidad de protección se redobla cuando a esa persecución se une la de grupos organizados o la opinión pública.

No hay estado de derecho si los jueces no tienen garantías para aplicar la ley incluso contra el parecer de esos grupos y de la opinión pública.

Tampoco si van a someter sus decisiones a una evaluación de su popularidad o definir su permanencia según las redes políticas que logren construir para sortear las audiencias populares. Si los jueces van a quedar a merced de la opinión pública o de la política, mejor no tenerlos.

Cuando se mira la integración que la Comisión de Sistemas de Justicia ha propuesto para el Consejo de la Justicia, solo se puede concluir que este riesgo para la independencia llega a ser intolerable. Es una integración que no garantiza en absoluto un órgano técnico y ponderado. Por el contrario, se trata de una integración que combina corporativismo judicial (no solo de jueces, sino también de funcionarios), representación indígena y alguna competencia técnica sujeta a respaldo político. Es difícil imaginar una integración más perjudicial para una evaluación adecuada del trabajo judicial.

Existen distintos mecanismos de velar porque los jueces ejerzan bien su labor. La transparencia o la necesaria fundamentación de sus sentencias, son algunos mecanismos. Asimismo, existe un consenso relativamente amplio en que la Corte Suprema debe ser liberada de las facultades disciplinarias que hoy tiene. Ellas no solo comprometen la independencia de los jueces ante la propia Corte, sino que distrae a la Corte de la función judicial que solo ella puede cumplir: la unificación de jurisprudencia. Pero la fórmula propuesta por la Convención solo agrava el compromiso con la independencia judicial que, ahora, alcanzaría incluso a la propia Corte Suprema.

Publicado en The Clinic.

Artículos relacionados

Para Pensar los Derechos Económico-Sociales

La cuestión de los derechos económico-sociales exige tomar decisiones constitucionales que van más allá de la decisión de qué derechos consagrar. Estas decisiones exigen mirar...

Rodrigo P. Correa G.Profesor titular, Facultad de Derecho

Colegiatura Obligatoria de Abogados: Abrirse a la Discusión

La actual Constitución prohíbe la colegiatura obligatoria como condición para ejercer una profesión. Se discute si la nueva Constitución debiera abandonar esta prohibición y permitir...

Javier Gallego SaadeProfesor instructor, Facultad de Derecho