Elementos

¿Cómo funciona el sistema electoral y la regla de la paridad para elegir convencionales constituyentes?

Se explica paso a paso cómo funcionan las normas electorales para elegir convencionales constituyentes. Este sistema (d’Hondt) asigna los escaños en proporción a los votos obtenidos, tomando en consideración la conformación de listas, los posibles pactos dentro de las listas y las candidaturas independientes que vayan fuera de listas. Para la elección de convencionales constituyentes se agregó además un mecanismo especial para asegurar la paridad de género en la conformación de la Convención Constitucional.

En el plebiscito del día 25 de octubre, un 78,27% de los votantes expresó que quieren una nueva constitución y un 78,99% manifestó su preferencia por que sea una convención constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente la que redacte la nueva constitución. Con este mandato categórico de la ciudadanía comienza una segunda etapa del proceso constituyente, el que termina el los días 15 y 16 de mayo de 2021, fecha en que será la elección de las y los convencionales constituyentes (artículo 130 inciso final de la Constitución Política).

En esta columna explico cómo funciona el sistema electoral con el que se elegirán a los y las integrantes de la Convención. Estas reglas probablemente van a tener algunas reformas en las próximas semanas. Estas reformas buscan facilitar los requisitos y las condiciones para que candidatas y candidatos independientes puedan postularse y tengan posibilidades de salir electos como convencionales constituyentes, permitir la representación de los pueblos indígenas mediante el establecimiento de escaños reservados y exigir cuotas para personas en situación de discapacidad en las listas de candidaturas.

Es importante conocer el sistema electoral que se aplicará en la elección de convencionales constituyentes, porque su forma de asignar escaños no es fácil de entender. No todas las personas que individualmente reciban más votos van a resultar elegidas. Esta no es una deficiencia del sistema, sino que es el resultado de ciertas opciones que se toman para cumplir con objetivos que se consideran valiosos. Así, por ejemplo, si una determinada lista de candidatos (la lista del Partido Blanco) obtiene una votación muy alta, es posible que salga elegida una persona de esa lista que individualmente obtuvo menos votos en lugar de otra persona del partido adversario (la lista del Partido Azul), porque la lista del Partido Azul, como tal, fue menos votada. De esta manera, el sistema prioriza la voluntad de los votantes que mayoritariamente adhirieron a las ideas del Partido Blanco, por sobre los seguidores del candidato del Partido Azul, porque, más allá de la persona, las ideas de este segundo partido tuvieron menos adhesión de la ciudadanía. El objetivo que se busca cumplir con este sistema es valorar más los contenidos programáticos de las propuestas por sobre las características o carisma individual de quien represente ese programa.

Otro objetivo que persigue el sistema electoral que se aplica en esta elección es la paridad de género en la Convención Constitucional. La paridad de género busca corregir el grave déficit democrático y de legitimidad política que implica la exclusión histórica de la mitad de la población en los puestos de representación política. La representación paritaria se logra mediante dos mecanismos. El primero es exigir que todas las listas que se presenten en cada distrito contengan un número equivalente de hombres y mujeres, ubicados intercaladamente (sistema de cebra) y encabezados por una mujer (disposición transitoria trigésima de la Constitución Política). El segundo, es la llamada asignación paritaria de escaños, que se explica más adelante en este texto (disposición transitoria trigésima primera de la Constitución Política).

El sistema electoral que se aplica a la elección de los convencionales constituyentes es el sistema D’Hondt, que asigna los escaños en proporción a los votos obtenidos, tomando en consideración la conformación de listas, los posibles pactos dentro de las listas y las candidaturas independientes que vayan fuera de listas (artículo 130 inciso 4º de la Constitución Política en relación con el artículo 121 Nº2 de la Ley 18.700). Los votantes marcan su voto por una persona individual, pero esa persona puede ser parte de una lista conformada por dos o más partidos que pactaron ir juntos en la misma lista. El sistema cuenta el voto por esa persona como un voto del pacto y de la lista en los que va ese candidato. Para esta elección, se agregó el mecanismo para asegurar la conformación paritaria de la Convención Constitucional y se hicieron otros cambios menores. Para saber qué personas resultan en definitiva elegidas es necesario aplicar hasta el final una serie de pasos, ya que el sistema contempla ajustes que pueden resultar en que algunos candidatos que en los pasos intermedios aparecen como los que deben ocupar los escaños deban cederlos a otros. Por lo tanto, mientras no se llegue al último paso, los cálculos sobre quiénes ocuparán los escaños deben considerarse provisorios.

La forma en que se cuentan los votos es la siguiente:

Primero se cuentan los votos que obtuvo cada lista (es decir, el total de los votos recibidos por los candidatos y las candidatas que forman parte de la lista). También se cuentan los votos de los independientes que van fuera de las listas. El resultado de lo obtenido por cada lista (y por cada candidatura independiente fuera de lista) se divide primero por 1, después por 2, después por 3 y así sucesivamente hasta el número de escaños que deban elegirse en ese distrito. Por ejemplo, en el distrito 1º que incluye las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos, elige 3 convencionales constituyentes, por lo que cada lista (y candidatura independiente) que se presente en ese distrito debe dividir el total de votos que obtenga, primero por 1, después por 2 y finalmente por 3. En el distrito 10º, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, San Joaquín y la Granja eligen 8 convencionales constituyentes y las listas deberán hacer el mismo ejercicio de divisiones sucesivas 8 veces.

Imaginemos un escenario en que en un distrito se presentan tres listas: la del Partido Blanco en pacto con el Partido Abedul, la del Partido Azul y la del Partido Rojo, que compiten en una circunscripción que elige 5 convencionales constituyentes. El resultado en el distrito es el siguiente:

Los votos blancos y nulos no se cuentan.

Los números que resulten de estas divisiones se ordenan en forma decreciente, para saber qué listas tienen derecho a elegir convencionales constituyentes.

Primer escaño: 100 Lista Partido Blanco + Partido Abedul
Segundo escaño: 60 Lista Partido Azul
Tercer escaño: 50 Lista Partido Blanco + Partido Abedul
Cuarto escaño: 40 Lista Partido Rojo
Quinto escaño: 33,3 Lista Partido Blanco + Partido Abedul

De esta manera, queda determinado que la lista del Partido Blanco + Partido Abedul tiene derecho a elegir 3 convencionales constituyentes, y las listas del Partido Azul y del Partido Rojo tienen derecho a elegir 1 convencional constituyente cada una.

Como en este caso la lista del Partido Blanco + Partido Abedul está compuesta por dos partidos que acordaron un pacto electoral (los pactos electorales pueden incluir dos o más partidos), es necesario determinar qué partido o partidos dentro de esta lista va(n) va a llenar con sus candidatos los escaños de la lista. Para eso, dentro de la lista se hace una nueva división de votos.

Imaginemos que de los 100 votos que sacó la lista, el partido Blanco sacó 60 y el partido Abedul 40. La división quedaría así:

Como dijimos, la lista Partido Blanco + Partido Abedul tiene derecho a tres escaños. Las tres cifras más altas resultantes son 60, correspondiente al Partido Blanco, 40, correspondiente al Partido Abedul y 30 Correspondiente al Partido Blanco. Los escaños de la lista se distribuyen de la siguiente manera:

Primer escaño: 60 Partido Blanco
Segundo escaño: 40 Partido Abedul
Tercer escaño: 30 Partido Blanco

Las personas que ocupen (según el cálculo provisorio) esos escaños serán aquellas/os candidatas o candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías dentro del partido. Imaginemos que esta es la distribución de los votos por candidatos en cada partido. El Partido Blanco tenía derecho a elegir dos convencionales, por lo que ocuparán los escaños María y José. El Partido Abedul solo tenía derecho a elegir a un convencional constituyente, por lo que el escaño lo ocupará Pedro. Nótese que Marta sacó más votos que José. Sin embargo, como se privilegian las ideas de los partidos ganadores por sobre las personas, será José quien será electo en lugar de Marta. José sale elegido por «arrastre» por la cantidad de votos que sacó María en su lista.

En caso de que hubiera habido un empate entre candidatos de una misma lista, el Tribunal Calificador de Elecciones hará un sorteo en audiencia pública y proclamará elegido a quien gane el sorteo.

No es necesario hacer este ejercicio de división respecto de las otras listas que ganaron escaños, porque eran listas de un solo partido. En nuestro ejemplo caso, como las listas del Partido Azul y del Partido Rojo eligen 1 convencional constituyente cada una, la persona elegida (en nuestro cálculo provisional) será la que obtuvo más votos de la respectiva lista.

El último paso es la aplicación de la regla para asegurar la paridad de género, es decir, el equilibrio entre mujeres y hombres en la elección de convencionales constituyentes. De acuerdo al artículo 31 transitorio de la Constitución, en los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno entre hombres y mujeres. Ese es el criterio para determinar si existe o no equilibrio de género en los distritos.

Siempre hay que constatar que este equilibrio se cumpla. Es posible que se dé espontáneamente y no sea necesario hacer ajustes para asegurarlo. En efecto, si la aplicación de los pasos que fueron aplicados anteriormente (a. determinación de cuántos escaños corresponden a cada lista, b. determinación de cuántos escaños corresponden a cada partido dentro de una lista que contiene pactos, y c. determinación provisional de qué personas dentro de los partidos y listas ocuparían los escaños) arroja un equilibrio entre hombres y mujeres, se proclamará a dichos candidatos y no será necesario hacer un ajuste para asignar paritariamente los escaños.

Siguiendo con nuestro ejemplo. Ya sabemos que las personas que provisionalmente ocuparían los escaños en el distrito serían:

Imaginemos que la persona que obtuvo más votos en el Partido Azul fue Ruth y que la persona que obtuvo más votos en el Partido Rojo fue Juan.

En ese caso, ocuparían los escaños del distrito María, José, Pedro, Ruth y Juan. Como es un distrito impar y el resultado arroja dos mujeres y tres hombres, se cumple con la regla del equilibrio de género y no es necesario hacer una asignación paritaria de escaños. Simplemente se proclaman electos a estos 5 candidatos y candidatas.

Sin embargo, imaginemos ahora que las personas más votadas del Partido Azul y del Partido Rojo fueron hombres: Benjamín y Lucas. En ese caso, quienes provisionalmente calificaban para ocupar los escaños serían:

En este supuesto no se cumple con la regla de equilibrio de género y es necesario seguir al paso final de la asignación paritaria de escaños. Para eso, se procede de la siguiente forma:

Primero, se determina la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente en el distrito para obtener la distribución equilibrada.

En nuestro ejemplo, es necesario que disminuya 1 hombre y aumente 1 mujer, para que se logre el equilibrio de tres hombres y dos mujeres.

Segundo, se ordenan las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

Para aplicar esta regla a nuestro ejemplo, recordemos que el Partido Azul había obtenido un total de 60 votos y que el Partido Rojo había obtenido un total de 40 votos. Imaginemos que Benjamín obtuvo 30 de los votos del partido Azul y que la candidata mujer que más votos obtuvo en la lista de ese partido fue Lucía, con 22 votos (el resto de los 8 votos se repartieron entre los otros candidatos de la lista del Partido Azul). Por su parte, Lucas obtuvo 18 de los votos del Partido Rojo y la candidata mujer que más votos obtuvo en la lista de ese partido fue Bernardita, con 10 votos (los otros 12 votos restantes se repartieron entre los otros candidatos de la lista del Partido Rojo).

En nuestro ejemplo, el orden quedaría de la siguiente manera:

Tercero, se proclamará convencional constituyente a la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas por candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado.

Para aplicar esta regla a nuestro ejemplo, veamos cuál es la candidatura del sexo subrepresentado (femenino) que obtuvo la mayor votación en el distrito y a las que no se les había asignado escaño, correspondiente al partido del candidato menos votado (José, del Partido Blanco).

Podemos ver que la candidata con mayor votación del Partido Blanco al que pertenece José fue Isabel (por ser la única candidata mujer que presentó ese Partido es también la con mayor votación). Por aplicación de la asignación paritaria de escaños, Isabel debe reemplazar a José, de su misma lista del Partido Blanco. Con esta asignación paritaria de escaños, resultarán finalmente proclamados como convencionales constituyentes por el distrito las siguientes personas:

En el ejemplo que dimos, la lista a la que pertenece el Partido Blanco es un pacto en el que están el Partido Blanco y el Partido Abedul. La asignación paritaria de escaños se dio entre dos personas del Partido Blanco, José e Isabel. Si el Partido Blanco no hubiera tenido a una mujer para reemplazar a José, habría correspondido que el reemplazo necesario para cumplir con la asignación paritaria se hiciera con la candidata más votada de la lista que no hubiera obtenido ya un escaño, en este caso Magdalena, del Partido Abedul. Es decir, la asignación paritaria de escaños se hace ya no a nivel del partido dentro del pacto, sino dentro de la lista en la que va el partido.

En nuestro ejemplo solamente era necesario hacer una asignación por paridad para llegar al equilibrio de 3 hombres y 2 mujeres, en un distrito impar en que se eligen 5 convencionales constituyentes. Podría pasar, sin embargo, que para lograr el equilibrio fuera necesario hacer dos o más asignaciones. En ese caso se repite el mismo procedimiento reemplazando a el o la candidata/o del sexo sobrerrepresentado que sigue en la lista de los que obtuvieron menos votos, por el o la candidata/o del sexo subrepresentado, del mismo partido o pacto, según corresponda, que haya obtenido el siguiente mayor número de votos.

A los candidatos y candidatas independientes que van fuera de listas y que resulten electos no se les aplica la regla de ajuste por paridad. Solo se consideran para establecer el cumplimiento de la paridad o el equilibrio de género.

Como puede constatarse de la explicación anterior, no necesariamente las personas que obtengan más votos resultan elegidas como convencionales constituyentes. También puede apreciarse la ventaja que da presentar candidaturas en listas y poder hacer pactos electorales. Quien menos probabilidades tiene de resultar elegida, por aplicación del sistema electoral, es la persona independiente que presenta una candidatura individual (sobre las formas en que puede participar un/a candidato/a independiente, véase Rodrigo Correa, El Camino Hacia Una Nueva Constitución). Quienes resultan más favorecidos con las reglas del sistema son los partidos políticos que pueden agruparse en listas formadas por pactos electorales. Mientras menos listas presente un sector político, más escaños puede obtener el sector completo y los partidos individuales que conforman la lista. Sin embargo, lograr acuerdos para hacer pactos electorales cuando hay una multiplicidad de partidos no es fácil. Mientras más partidos forman un pacto, menos representantes puede incluir en la lista cada partido. Ese es el desafío que tienen los muchos partidos que conforman la centro izquierda en esta elección. Mientras los partidos de derecha han anunciado que se presentarán unidos en una sola lista, no hay claridad hasta el momento sobre cuántas listas presentará la centro izquierda.

Otro desafío lo presentan las candidaturas independientes. Aunque los partidos tienen muchas ventajas para competir respecto de los independientes, el poco apoyo ciudadano que tienen los partidos actualmente hace que la irrupción de independientes en la campaña electoral los complique. Mientras más listas de independientes o candidaturas independientes individuales se presenten, más se disgregan los votos del sector al que son afines esos independientes y ese sector político arriesga no quedar bien representado en la Convención Constituyente porque ni por militantes de partidos ni los independientes afines van a obtener escaños suficientes. Los partidos pueden invitar a personas independientes a formar parte de sus listas, pero eso implica cederles puestos que podrían ocupar sus militantes, lo que crea muchas tensiones internas. Y si el partido que invita va en un pacto electoral con otros partidos, los puestos que tendrá disponibles para repartir entre sus militantes y sus invitados independientes serán pocos, lo que hace la negociación aún más difícil. Además, muchos independientes no están dispuestos a ir en listas de partidos políticos, aunque entre esos hay quienes sí aceptarían ir en pactos con los partidos. Actualmente no se reconocen a los acuerdos que grupos de independientes puedan hacer ir en una lista conjunta los mismos efectos legales que se reconocen a los pactos entre los partidos. Tampoco los independientes pueden integrar pactos con partidos políticos de la misma manera en que dos o más partidos pueden pactar ir en una sola lista. Para que eso se pudiera hacer sería necesaria una reforma a las actuales normas. Esa reforma permitiría presentar a la ciudadanía opciones de candidaturas independientes disminuyendo el riesgo de diluir la votación de los sectores políticos con los que esos independientes simpatizan. Pero hasta el momento esa posibilidad está lejana y las negociaciones entre los partidos se ven muy complicadas.

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