opiniones

Corte Suprema: oportunidades perdidas

"La nueva Constitución ofrece una oportunidad para resolver este problema, Sin tener que señalar las competencias de la Corte, sí puede limitar su función a la única imprescindible, orientando así al legislador: unificar jurisprudencia".

El trabajo de la Convención Constitucional ha sido decepcionante en relación con la Corte Suprema: hasta ahora, se ha desaprovechado la oportunidad para corregir deficiencias que impiden que la Corte cumpla adecuadamente su función.

Las leyes son inevitablemente ambiguas. Esto significa que las personas suelen no tener certidumbre sobre si una determinada conducta está o no prohibida (0 es o no obligatoria). Todo buen sistema judicial contribuye a reducir esta incertidumbre mediante sentencias que interpretan la ley de un modo consistente. Los tribunales chilenos cumplen esta función muy pobremente. Ello se debe a múltiples razones, pero hay una que es determinante: la Corte Suprema no funciona como un único tribunal, sino como una infinidad de tribunales ad hoc. No es solo que funciona dividida en cuatro salas que pueden tener criterios distintos sobre cómo interpretar una determinada ley, sino que cada sala no es integrada regularmente por el mismo grupo de jueces. El año 2020, en promedio, cada sala de la Corte tuvo 104 integraciones distintas. En el papel, una Corte Suprema; en los hechos, 415 cortes supremas en un año.

Esto se debe en parte a definiciones constitucionales. La actual Constitución confía a la Corte Suprema funciones adicionales a las propiamente judiciales. Para absorberlas, los ministros deben ausentarse de sus salas, las que deben ser integradas con otros jueces para que la Corte no paralice su trabajo judicial. La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención propone transferir parte de esas funciones no judiciales a un órgano nuevo (el Consejo de la Justicia). Pero junto con ello, propone elevar a la Constitución la autonomía financiera de la judicatura, que actualmente tiene solo rango legal, y que es una de las fuentes de distracción de los ministros de la Corte Suprema.

Lo cierto es que las principales fuentes de la enorme inestabilidad en la integración de la Corte Suprema se encuentran en la ley: esta confiere a la Corte competencias amplísimas, que se traducen en más de 150 mil ingresos al año, Para despachar estos asuntos en un plazo razonable, las cuatro salas de la Corte Suprema, que por ley deben funcionar con al menos cinco jueces, deben oír casos todos los días de la semana. Así, todos los días se necesitan veinte jueces. Pero nunca los hay. No solo porque a veces deben atender a las funciones no judiciales de la Corte, sino porque durante largos períodos alguno de los cargos se encuentra vacante, porque los ministros hacen uso de sus vacaciones, porque se enferman, porque usan de permisos administrativos a los que tienen derecho.

La nueva Constitución ofrece una oportunidad para resolver este problema, Sin tener que señalar las competencias de la Corte, sí puede limitar su función a la única imprescindible, orientando así al legislador: unificar jurisprudencia. Así, el legislador podría circunscribir los casos de que conoce la Corte solo a aquellos en que ha habido interpretaciones divergentes de la ley por distintos tribunales. Con menos casos, la Corte podría oírlos en pleno. El número de jueces podría reducirse a uno que admitiera algunas ausencias sin que fuera necesario llamar a jueces sustitutos. En lugar de ello, la Comisión propone entregar a la Corte también la función de “velar por la correcta aplicación del Derecho”, que puede ser cumplida por las Cortes de Apelaciones. Justifica así las amplísimas competencias que hoy tiene la Corte. Además, propone constitucionalizar su forma de operación, al señalar que la Corte tiene 21 ministros y que funciona en “salas especializadas integradas por cinco juezas o jueces”. Esta constitucionalización clausura toda posibilidad de que la Corte Suprema opere como un único tribunal y, así, pueda finalmente contribuir a reducir la incertidumbre sobre el significado de las leyes.

Por último, elimina a la controvertida institución de los “abogados integrantes”, que hoy permiten que la Corte no deje de funcionar, sin ofrecer una solución para integrar las salas. La propuesta constitucionaliza una Corte Suprema disfuncional.

Artículos relacionados

En Defensa del Parlamentarismo

La Constitución debe crear las condiciones para un poder político eficaz. En un escenario de fragmentación política, esto supone favorecer gobiernos de coalición. El presidencialismo...

Rodrigo P. Correa G.Profesor titular, Facultad de Derecho

La Víctima en la Constitución: Un Análisis Crítico

La víctima de un delito suele ser percibida por la sociedad como el eslabón más desprotegido del sistema de justicia penal; las voces dirigidas a...

Carlos Correa RoblesProfesor asistente, Facultad de Derecho

La Constitución y los Tratados Internacionales

Se propone adoptar un mecanismo para reconocer el efecto de los tratados internacional que aumenta la injerencia del Congreso Nacional y disminuya la incertidumbre que...

Rodrigo P. Correa G.Profesor titular, Facultad de Derecho