La Constitución y las Especies
La Constitución reconoce el valor que para los seres humanos tiene el medio ambiente libre de contaminación. Pero las distintas formas de vida del planeta tienen un valor intrínseco más allá del valor instrumental que tienen para los humanos. El alarmante estado de amenaza del medio ambiente sugiere que el desconocimiento de ese valor intrínseco deja al Estado sin las necesarias herramientas para evitar su destrucción. Hoy resulta imperativo reconocer constitucional el valor intrínseco del medio ambiente.
El tercer comercio ilegal más grande en el mundo, luego de las drogas y las armas, es el de animales y plantas. En el año 1973, 80 países firmaron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES –según su sigla en inglés), cuyo objetivo es la protección de las especies en peligro de extinción. Así, su primer apéndice contiene una lista con las especies en peligro urgente de extinción, mientras el segundo establece una lista de especies amenazadas. La Convención prohíbe las transacciones comerciales de los miembros de la primera lista, y establece condiciones para los de la segunda, de modo de no hacer peligrar las poblaciones. En su preámbulo reconoce que: «la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras». Sus, hoy, 183 países signatarios, se comprometen a proteger las especies en peligro en razón de su potencial («estético, científico, cultural, recreativo y económico») para los seres humanos del presente y del futuro.
EL año 1982 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la llamada Carta Mundial de la Naturaleza que establece cinco principios de conservación. En esta carta se reconoce el convencimiento de que: «Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral». En este sentido, esta Carta va más allá de la CITES: los seres vivos tendrían un valor intrínseco independiente de su utilidad para los seres humanos.
La idea de un valor intrínseco de las especies, los seres vivos y (como veremos en otra entrada) de la naturaleza se encuentra en documentos nacionales (también en constituciones) e internacionales. La Carta de la Tierra, cuyas negociaciones comenzaron el año 1991 hasta llegar a su formulación definitiva el año 2000, es un documento creado por la sociedad civil internacional, que establece valores y principios para construir una sociedad global justa, sostenible y pacífica. Ella sitúa a los seres humanos en una comunidad más amplia reconociendo: «que todos los seres son interdependientes y que toda forma de vida tiene valor, independientemente de su utilidad para los seres humanos». Si bien estos documentos no son legalmente vinculantes, la idea del valor intrínseco sí fue recogida por una normativa vinculante: el Convenio sobre Diversidad Biológica de la Cumbre de la Tierra en Rio el año 1992, que reconoce el «valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes». Hasta hoy 191 países la han ratificado –Chile el año 1994.
Es conocido que la actividad humana (después de la revolución industrial) ha implicado una gran destrucción del medioambiente natural. El fenómeno del cambio climático lo manifiesta dramáticamente, amenazando con modificar radicalmente el modo como habitamos el mundo y con destruir ecosistemas completos. Muchos sostienen que estamos ad portas de la sexta extinción masiva de especies (la quinta, entre el período Cretácico y Terciario, fue aquella en que desaparecieron los dinosaurios). Esta destrucción se explica por la sobreexplotación a la que hemos sometido a la naturaleza en razón de nuestras capacidades tecnológicas. Mucho parece hablar a favor de modificar el modo de habitar el mundo, de producir y de consumir. De un modo evidente, considerando el sustrato natural de nuestra vida y bienestar, ya la simple prudencia nos debiese llevar a realizar cambios profundos. Como reconocen los documentos referidos, en la naturaleza hay recursos útiles (muchos de ellos todavía desconocidos) para la vida humana, como los estéticos, farmacológicos, científicos, etcétera. ¿Se justifica apelar a un valor intrínseco de las especies o los seres vivos (o de la naturaleza)?
La idea del valor intrínseco es simple. Lo podemos entender en base a su opuesto: el valor extrínseco. Que algo tenga un valor extrínseco significa que su valor está afuera de aquello. Así, por ejemplo, su valor puede ser instrumental, en el sentido de referir a aquello que ese algo posibilita. Por ejemplo, el valor instrumental de la alimentación sana es la buena salud. Por oposición, que algo tenga un valor intrínseco significa que su valor no reside afuera de aquel, sino que en él mismo. Utilizando otras palabras, tiene un valor en sí mismo. Considere, por ejemplo, la amistad: la característica de la amistad es que su valor reside en ella misma y no, por ejemplo, en las ventajas que posibilita. Si consideramos la ‹amistad› como un sistema de seguros, en el cual lo que estoy dispuesto a realizar por mis amigos se define en función a lo que ellos realicen por mí (quizás desfasados temporalmente), estamos hablando de otra cosa, pero no de amistad. Las personas que tiene amigos en pos de las ventajas esperadas, no tienen amigos en sentido estricto, sino que socios. Entendiéndolo de este modo, hay muchas cosas que pueden tener valor intrínseco. Considere, por ejemplo, la apreciación estética.
Establecer al más alto nivel de la estructura legal, es decir en la Constitución, el valor intrínseco de las formas de vida, de las especies, o de la diversidad puede ser productivo (lo que no implica que deba serlo). Como vimos, podemos protegerlas en base a su valor extrínseco. Esto es lo que hace la CITES al apelar al valor de las especies para los humanos del presente y del futuro. Este tipo de protección corresponde también al tan común (y poco productivo) derecho a un medioambiente libre de contaminación (el artículo 19, Nº 8 de la Constitución de 1980). Pero, como lo evidencia la destrucción medioambiental y el cambio climático, la protección que se desprende de una consideración instrumental del valor es limitada. De hecho, es corriente reconocer constitucionalmente el valor intrínseco o en sí de los seres humanos. Este reconocimiento permite modos de protección que no serían posibles si se considerara que su (nuestro) valor es meramente instrumental. Un concepto corriente al que se recurre para expresar este valor es el de «dignidad humana» (como lo establece, por ejemplo, la Ley Fundamental alemana en su primer artículo).
En la base de los procesos que dan lugar a la destrucción medioambiental parecen entrelazarse tres ideas centrales. En primer lugar, la idea –sustentada por muchas religiones y posiciones filosóficas– de que en razón de una diferencia fundamental entre seres humanos y otros animales, nos corresponden prerrogativas especiales sobre el resto de la creación. Esta posición se suele denominar antropocentrismo. En segundo lugar, la idea de que no hay partes de la naturaleza o de seres naturales que no puedan ser objeto de apropiación. Eso, por su parte, se traduce en la concepción de que la naturaleza, así como todos los seres naturales no humanos, son recursos para los usos humanos. Y, finalmente, una cierta concepción (discutida) del desarrollo como progreso material que se expresa mediante capacidad de producción y consumo. Si se reconoce el valor intrínseco de ciertos animales, especies, o seres vivos, estas tres ideas se ven tensionadas. En primer lugar, el antropocentrismo puede, en versiones extremas, ceder al biocentrismo (la idea de que la vida o los seres vivos tienen un valor en sí que debe ser respetado); o puede, en versiones más moderadas, convivir con el reconocimiento de que hay otros seres diferentes a los humanos que también tienen un valor en sí, y de los cuales no se puede disponer a libre voluntad. En segundo lugar, si bien la idea de un valor intrínseco no se contrapone a la idea de propiedad (podemos, por ejemplo, poseer una obra artística), no todo aquello que tiene un valor en sí puede ser propiedad. Si los seres humanos tienen un valor intrínseco, no pueden ser esclavizados, es decir, ser propiedad de otros (lo que también vale en el caso de los animales de compañía). Además, si las especies o animales o seres vivos tienen un valor intrínseco, entonces ya no pueden ser considerados exclusivamente como recursos. Finalmente, el despliegue de la concepción de desarrollo señalada se ve constreñida por esta asunción normativa.
Sin ánimo de ser conclusivo, la capacidad productiva potencial del reconocimiento del valor intrínseco de especies o seres vivos, parece hablar a favor de su introducción en la Constitución. Por ejemplo, estipulando de un modo general, no sólo el deber legal del Estado de proteger a los animales, los seres vivos o las especies, sino de hacerlo recociendo su valor intrínseco.
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