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Paradojas del Proceso Constituyente

La ciudadanía ha aprobado ampliamente un camino institucional, mediado por instituciones políticas, para elaborar una nueva constitución. Pero también parece rechazar la idea de una política mediada. Se plantea así una paradoja. ¿Cómo responderá la Convención la demanda de una nueva constitución que prescinda o restrinja la mediación política que define a una democracia representativa?

Chile decidió iniciar un proceso constituyente. Lo hizo en forma categórica e inapelable: más de la mitad de la ciudadanía concurrió a las urnas —incluso en un escenario complejo de emergencia sanitaria, lo que sugiere que la participación pudo ser más en un escenario normal—, donde 8 de cada 10 personas aprobaron el itinerario constituyente ofrecido por el mundo político. He aquí la primera paradoja del proceso: el estallido social de octubre de 2019 ha sido frecuentemente interpretado como una revuelta contra las elites dirigentes del país, tanto políticas como económicas. Sin embargo, fueron esas mismas dirigencias políticas las que decodificaron la protesta como una demanda por nuevas reglas estructurales de la convivencia nacional, es decir, como una demanda constituyente. A la luz de la participación y los resultados del domingo 25 de octubre de 2020, dicha decodificación fue correcta. La energía aparentemente ingobernable del estallido social pudo ser finalmente canalizada a través de un proceso institucional y pacífico. Pero no fue un mero reconocimiento a la habilidad decodificadora del mundo político: si bien la ciudadanía respaldó el camino trazado por la estructura de poder que cuestiona, lo hizo en la expectativa de que ese camino conduzca hacia una transformación de esas estructuras. Lo interesante —y nuevamente paradójico, respecto de esa expectativa— es que el proceso de elaboración de las nuevas reglas queda principalmente entregado a los actores políticos que actualmente ejercen las labores de representación e intermediación entre la ciudadanía y la toma de decisiones. En otras palabras, a los partidos políticos.

La gran duda, entonces, es si acaso un proceso cuyo producto emane de una deliberación entre los diversos actores del mundo político estará a la altura de expectativa ciudadana, manifestada supuestamente en el estallido social y luego en el plebiscito. De ahí la necesidad, advertida en todos los tonos, de que los partidos no monopolicen la escena, y en cambio se allanen a compartir el protagonismo con el mundo independiente, las dirigencias sociales, el activismo de diversas causas, la academia, etcétera. En este espíritu, algunos partidos han sostenido que han escuchado el mandato del pueblo y en consecuencia entregarán facilidades a candidatos y candidatas independientes a la convención constitucional. Lo positivo de una alianza de esas características es que ofrece ciertas coordenadas respecto al perfil ideológico del independiente en cuestión. Sin embargo, el problema podría ser aun más profundo: es posible que la gente no esté buscando que la «escuchen» mejor, ni esté pensando en ser «mejor representada» por nuevos actores políticos, aunque éstos se conecten de forma más genuina con las experiencias de los representados. Es posible que la resistencia sea respecto de cualquier forma de intermediación política, y en cambio apunte a una demanda, aun inarticulada, de autogestión. Este no es un problema local, claramente. Es un fenómeno de alcance global que ha alcanzado prominencia en los últimos años ante el avance de discursos de cuño populista, que suelen ser atractivos porque, por un lado, descalifican los espacios de intermediación política, como partidos o parlamentos, y en cambio identifican la voluntad (putativa) del pueblo con la consciencia política del líder, y, por otro lado, porque desconfían de la narrativa «deliberativa» de la democracia (a la Habermas, a la Rawls), y en cambio sostienen que la lucha política es crudo antagonismo de intereses agregados donde hay poco lugar para la persuasión imparcial. A esto se suma la inmediatez que posibilita la tecnología y la renovada ilusión de una democracia directa a través de internet, y un creciente igualitarismo epistémico que desconfía de la supuesta complejidad de los procesos políticos. Todo esto ha sido atizado, sin duda, por la realidad de la corrupción de las dirigencias políticas que han torcido las reglas en su beneficio. En el caso chileno, todas estas variables confluyen, dibujando un panorama —otra paradoja— que ya se habría querido Pinochet: el descalabro definitivo de los «señores políticos».

Frente a esto, creo, no basta recitar la clase de introducción a la ciencia política y sostener que los partidos políticos son esenciales en democracia. Lo son, obviamente, en el marco de una democracia representativa. Y quizás no haya otra forma de gobernar civilizadamente nuestros países. Pero es justamente esa la premisa, aparentemente, en entredicho. Aquí, por más que se insista en el punto normativo respecto del papel que juegan los partidos políticos en las democracias modernas, las enseñanzas de la politología no son capaces de conjurar el problema empírico que tenemos entre manos. Esto no significa abandonar la pretensión normativa sobre el rol de la intermediación política y sobre la necesaria capacidad de los partidos para articular visiones ideológicas coherentes, sobre todo en un proceso constituyente. Pero sí requiere cierta sensibilidad frente al desafío que plantea la desconexión entre el hecho y la norma. Una forma de conducir este desafío, por ejemplo, podría significar la incorporación de diversos mecanismos participativos tanto en el proceso constituyente propiamente tal, como el texto mismo de la nueva constitución pensando en su implementación futura. Pero aun aquello puede ser insuficiente si la legitimidad de la intermediación política, así como del ideal de deliberación democrática, van siendo progresivamente desahuciadas por la realidad.

La última gran paradoja del proceso constituyente chileno se manifiesta en la tensión entre la naturaleza de la misión constitucional en la teoría política liberal, y las expectativas planteadas en forma difusa pero estridente por la protesta social. Según la teoría política liberal, la constitución tiene por objeto limitar el poder político, esto es, frenar la voracidad de la voluntad popular para determinar todos los quehaceres de la experiencia humana. Esta idea se refleja en la vieja resistencia que autores del siglo XIX como Tocqueville y Mill plantaron a la «tiranía de las mayorías», y que volvería por sus fueros a mediados del siglo XX en la voz de Popper, Hayek y Berlin (e incluso del joven Rawls) frente a la amenaza totalitaria. Aquí, el adversario no es Marx, sino Rousseau y la idea de una voluntad general soberana incapaz de equivocarse. En el constitucionalismo democrático liberal, esas limitaciones a la voluntad popular se traducen en especiales resguardos a las libertades individuales básicas, a los derechos de las minorías, al estado de derecho, a la separación de poderes, al debido proceso, etcétera. Esos resguardos son especiales en el sentido que comúnmente requieren quórums supramayoritarios para su afectación. Desde esta perspectiva, una constitución que no sustrae de la dinámica legislativa ordinaria ciertas materias no es realmente una constitución. El desafío que presenta el clima político actual es que transmite una rebelión contra los cerrojos supramayoritarios del actual orden constitucional. Si bien es cierto que no es lo mismo que los actuales cerrojos hayan sido impuestos en dictadura, a que sean acordados en buena lid por la próxima convención constitucional (especialmente si los acuerdos se adoptan por ⅔, lo que sugiere que se exigirá un quorum similar para su modificación), parece imposible desconocer que el temperamento de la protesta social tensiona algunos de los resguardos clásicos del constitucionalismo democrático liberal, los que pueden ser percibidos como vetos de la minoría. Dicho de otra manera, el riesgo de la convención es que se imponga la tentación Rousseauniana de erosionar los límites al poder de la voluntad popular, expresado en la regla de las mayorías. Obviamente, hay muchas materias en que este riesgo es muy reducido: el nuevo pueblo, se ha reconocido, está compuesto por individuos celosos de su autonomía personal. Una regresión colectivista que esfume al individuo a favor del estado como rector de la vida social es altamente improbable. Pero no es impensable que en otras áreas asistamos a debates sobre la necesidad de «democratizar» ciertas instituciones y procesos, lo que podría traducirse en menos garantías procesales, menos espacio para que ciertas comunidades lleven adelante un estilo de vida en particular, o en sustraer la política monetaria de la tiranía de la técnica, por mencionar algunos ejemplos. En otras palabras, si acaso es correcto que el descontento social transmite una convicción populista, entendida como una demanda por profundización democrática en desmedro de las limitaciones a la voluntad popular que caracterizan al constitucionalismo democrático liberal, entonces no sería extraño que esa convicción se manifieste en el proceso constituyente que emana de la protesta. En esto, nuevamente, no hay cartas marcadas: del mismo modo que los promotores de la democracia representativa tendrán que bregar por el reconocimiento de la centralidad de la función mediadora y deliberativa de la política, los promotores de la democracia liberal tendrán que hacer lo propio respecto de aquellas áreas que esperan sustraer del juego de las mayorías legislativas y de la opinión popular.

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